Versión pública en español: 1 de septiembre de 2026
Esta descripción presenta el contenido, el alcance y el funcionamiento del Programa. La identidad del proveedor y las condiciones particulares de contratación se indican en la propuesta, la Orden de Programa y el contrato aplicables.
Socio de Ingeniería (el "Programa") es un servicio técnico especializado de preparación de modelos de cálculo, simulación numérica y análisis e interpretación de resultados relativos a procesos de fundición.
Los cálculos se realizan con el software PoligonSOFT. El Programa permite investigar un problema concreto de fundición mediante simulación, contrastar hipótesis sobre sus causas físicas y comparar las modificaciones preparadas por el Cliente.
El Programa no implica venta, sublicencia, cesión, acceso remoto ni entrega al Cliente del software PoligonSOFT. El Cliente adquiere exclusivamente los servicios y entregables expresamente descritos en este documento y en la Orden de Programa aplicable.
El Programa tiene por finalidad investigar, mediante simulación numérica, los mecanismos físicos asociados con un problema específico de fundición y comparar las versiones sucesivas preparadas por el Cliente.
El servicio permite contrastar, mediante modelado computacional, las hipótesis técnicas y la evidencia definidas para cada Caso. El Prestador analiza e interpreta los resultados de la simulación, pero no selecciona, aprueba ni impone soluciones de diseño, ingeniería, proceso o producción; esas decisiones corresponden exclusivamente al Cliente.
El Prestador:
El Cliente, por medio de su propio responsable técnico, tecnólogo, ingeniero o profesionista autorizado cuando legalmente resulte necesario:
Cada cupo contratado en el Programa constituye una "Unidad de Caso": capacidad prepagada identificada con un número único y vinculada permanentemente a su Orden de origen y Valor Unitario. La Unidad de Caso es distinta del expediente técnico de cada Caso y puede asignarse sucesivamente a otro Caso cuando un Intento Fallido Elegible se cierre sin consumo.
Para cada Unidad de Caso, el "Valor Unitario del Caso" equivale al Precio Total de la Orden de Programa en la que esa Unidad fue incluida originalmente, dividido entre el número de unidades incluidas originalmente en la misma Orden. El Valor Unitario acompaña a la Unidad de Caso y no cambia cuando se traslada a una renovación.
El Programa se contrata por un periodo fijo de doce meses y se paga íntegramente por anticipado. La fecha de inicio se acuerda expresamente en la Orden de Programa y no se determina por la fecha de pago, por la fecha del primer cálculo ni por el inicio de un Caso. Las partes podrán modificarla únicamente mediante acuerdo escrito. No existe renovación automática. La continuidad requiere una nueva contratación.
Cuando el Cliente renueve el Programa, se trasladarán íntegramente al nuevo periodo: (a) todas las Unidades de Caso no contabilizadas disponibles; y (b) todos los Casos que se encuentren en estado operativo abierto junto con su Unidad asociada, cualquiera que sea el estado contable de esta. Cada elemento se registrará una sola vez: el Caso conservará su estado operativo y la Unidad asociada conservará su Orden de origen, su Valor Unitario y su estado contable. Si no existe renovación, las Unidades no contabilizadas disponibles expirarán al terminar la vigencia, sin reembolso, salvo los derechos irrenunciables que correspondan a un consumidor.
Un "Caso de Optimización de Fundición" o "Caso" es un expediente técnico de trabajo que, durante su ejecución, está asociado a una Unidad de Caso y se limita a:
Cada Caso comprende:
El límite ordinario es, por tanto, un Baseline más un máximo de cinco Versiones Modificadas, sin contar los recálculos internos atribuibles a las tareas de preparación, corrección o calibración técnica realizadas por el Prestador.
Antes de iniciar un Caso, las partes deben aprobar por escrito un Documento de Alcance del Caso.
El Documento de Alcance identificará expresamente el número de la Unidad de Caso imputada, su Orden de origen y su Valor Unitario. Una misma Unidad de Caso no podrá estar asignada simultáneamente a más de un Caso abierto. Asimismo, deberá indicar como mínimo:
Un objetivo como "mejorar la calidad", "optimizar la fundición" o "eliminar todos los defectos" no constituye por sí solo un alcance suficientemente determinado.
Cuando el objetivo consista en reproducir un defecto observado en producción, el Documento de Alcance identificará además el Defecto Elegible. Se considera Defecto Elegible únicamente el defecto que: (a) haya sido descrito y documentado por el Cliente antes de la aceptación del Caso; (b) esté incluido expresamente en el objetivo acordado; y (c) pueda, según la evaluación técnica previa del Prestador y con los datos razonablemente disponibles, estar relacionado con fenómenos que PoligonSOFT permite modelar o identificar. No será Defecto Elegible una anomalía originada exclusivamente por una desviación de producción no declarada o no representada en los datos del Caso (por ejemplo, una variación operativa, material, química o dimensional ajena a las condiciones acordadas) cuando esa desviación no pueda inferirse ni evaluarse mediante la simulación contratada.
Los siguientes procesos pueden aceptarse dentro del alcance estándar, sujetos a la revisión técnica de los datos y del modelo:
La aceptación de HPDC, LPDC, fundición al vacío, fundición centrífuga, fundición continua y cualquier otro proceso especial se determina individualmente. La evaluación puede dar lugar a condiciones adicionales, a un precio adicional, a una modificación del número de Unidades de Caso imputables o a una contratación separada. Ningún proceso especial se considera incluido hasta que el Prestador lo acepte expresamente por escrito.
El Caso no queda limitado a un paquete predeterminado de módulos. El Prestador podrá utilizar las capacidades de PoligonSOFT que sean técnicamente necesarias para investigar el problema acordado, entre ellas, cuando corresponda:
La selección de módulos corresponde al Prestador como decisión técnica de ejecución. No obliga al Prestador a ejecutar análisis que no tengan relación razonable con el problema acordado.
Los módulos y análisis razonablemente necesarios para cumplir el objetivo y el criterio de cierre de un Caso aceptado están comprendidos en el precio del Programa y no generan por sí solos un cargo adicional ni el consumo de otra Unidad de Caso. Esto incluye los análisis de tensiones y deformaciones cuando sean técnicamente necesarios. La regla no se aplica a procesos especiales, cambios de alcance ni trabajo adicional expresamente cotizado.
El Cliente proporcionará, según corresponda:
El Cliente garantiza que los datos son correctos según su leal saber y entender, representan razonablemente el proceso que desea estudiar y pueden ser utilizados y transferidos legalmente al Prestador.
Cuando falten datos, el Prestador podrá solicitar información adicional, rechazar o suspender el Caso, o proponer supuestos técnicos. Todo supuesto relevante deberá ser comunicado y aceptado por escrito antes de incorporarse al Baseline. La aceptación de un supuesto no convierte al Prestador en responsable de la exactitud de la información ausente. Un Caso suspendido por datos inexactos, incompletos o no representativos no se contabilizará como fallo del Prestador ni como Intento Fallido Elegible; permanecerá pendiente de corrección dentro de la vigencia del Programa.
El Cliente conserva todos los derechos sobre sus modelos, dibujos, fotografías, parámetros, resultados de inspección y demás materiales de origen.
El Cliente declara que:
El Cliente concede al Prestador una autorización limitada, no exclusiva y temporal para copiar, adaptar técnicamente y procesar esos materiales únicamente durante la ejecución del Caso y para cumplir obligaciones legales.
La preparación técnica del modelo para la simulación puede incluir operaciones de importación, simplificación, mallado, corrección de errores de importación, definición de dominios de cálculo y otras tareas necesarias para ejecutar PoligonSOFT.
Estas tareas no constituyen diseño de producto, rediseño de la pieza, diseño de la colada, diseño de moldes, elaboración de planos ni cambios de ingeniería en los archivos CAD del Cliente.
Si el archivo no puede utilizarse sin una modificación sustantiva de geometría, el Cliente deberá proporcionar una versión corregida. Esa corrección no será realizada por el Prestador salvo mediante un acuerdo separado.
El Baseline representa, dentro de las posibilidades del modelo y de los datos proporcionados, el proceso actual del Cliente o, en un Caso preventivo, la versión inicial y las condiciones de referencia expresamente definidas en el Documento de Alcance.
Cuando el Caso se refiera a un defecto existente, el Prestador comparará el Baseline con la evidencia física facilitada por el Cliente. Podrán realizarse recálculos internos de calibración razonablemente necesarios. Esos recálculos no reducen el máximo de cinco Versiones Modificadas cuando tengan por única finalidad corregir o calibrar la configuración técnica del Prestador y no representen una nueva alternativa tecnológica solicitada por el Cliente.
Antes de ejecutar el Baseline, el Documento de Alcance fijará la evidencia observable, la zona de comparación, los indicadores de simulación y el criterio de correlación. El mecanismo físico podrá formularse como hipótesis, pero no se dará por conocido cuando el análisis tenga precisamente por objeto determinarlo. El defecto se considerará reproducido cuando los indicadores acordados aparezcan en la zona relevante y satisfagan el criterio de correlación. La conclusión deberá justificarse mediante resultados y comunicarse al Cliente.
La fase de calibración terminará cuando los ajustes técnicos internos razonablemente disponibles dejen de producir una mejora material de la correlación, se hayan agotado los datos aceptados para el Caso o la evidencia indique que el defecto no está relacionado con fenómenos identificables dentro del alcance. Si un Defecto Elegible no puede reproducirse, el Prestador entregará una explicación documentada. La Unidad de Caso asociada no se contabilizará como utilizada y el expediente técnico se registrará como un Intento Fallido Elegible.
La modificación de la geometría, de los datos de producción, de las propiedades de los materiales, de los parámetros del proceso o de los supuestos físicos no constituye un Recálculo Interno, aunque se documente. Antes del nuevo cálculo, las partes deberán registrarla como rectificación de los datos del Baseline, modificación del Documento de Alcance o Versión Modificada, según corresponda, e indicar su efecto sobre el estado operativo del Caso y el estado contable de la Unidad asociada.
La falta de reproducción no significa que el defecto no exista ni constituye un diagnóstico exhaustivo de todas las posibles causas químicas, metalúrgicas, operativas, mecánicas o de fabricación.
La falta de reproducción únicamente dejará de considerarse un Intento Fallido Elegible cuando sea atribuible a datos inexactos, incompletos o no representativos, cambios no declarados del proceso o información material omitida o falsa del Cliente que hubiera impedido evaluar correctamente la elegibilidad. El hecho de que el análisis posterior indique que el fenómeno no puede identificarse dentro de las capacidades o del alcance aceptado no eliminará, por sí solo, la condición de Intento Fallido Elegible.
Una "Versión Modificada" es un conjunto identificable de geometría y parámetros de proceso preparado o seleccionado por el Cliente para evaluar una alternativa tecnológica, en el cual al menos uno de esos elementos haya cambiado respecto del Baseline o de la versión anterior.
Cada alternativa geométrica o cada conjunto alternativo de parámetros constituye una Versión Modificada distinta, aunque se entregue dentro del mismo archivo o mensaje.
No se consideran Versiones Modificadas:
Un archivo corrupto, incompleto, inconsistente o técnicamente inejecutable no se considera una Versión Modificada calculada. El Prestador podrá devolverlo para corrección.
Antes de calcularla, el Prestador identificará por escrito la Versión Modificada y confirmará que corresponde al mismo Caso. Esa confirmación no implica aprobar la conveniencia productiva del cambio.
Cuando una entrega contenga varias alternativas, el Prestador indicará por escrito cuántas Versiones Modificadas se contabilizarán y no iniciará el cálculo hasta recibir la confirmación del Cliente.
Constituye un nuevo Caso o una modificación contractual:
No constituye cambio de alcance una modificación comprendida entre las variables de optimización autorizadas en el Documento de Alcance (incluidos, cuando se hayan autorizado, cambios del sistema de alimentación, mazarotas, enfriadores, geometría o parámetros de proceso) siempre que se mantengan la misma pieza identificada, el mismo proceso y el mismo objetivo. Cada alternativa seguirá contando como una Versión Modificada.
El Prestador deberá explicar por escrito por qué considera que una solicitud excede el alcance. El trabajo adicional no comenzará hasta que las partes acuerden el nuevo Caso, la imputación de otra Unidad de Caso o una cotización adicional.
El Caso y la Unidad de Caso asociada se registran mediante dos clasificaciones independientes:
A. Estado operativo: solicitado, aceptado, abierto, cerrado o cerrado sin consumo.
B. Estado contable de la Unidad de Caso asociada: no contabilizada o contabilizada como utilizada.
El estado operativo corresponde al expediente técnico del Caso y el estado contable a la Unidad de Caso asociada. La disponibilidad es independiente del estado contable: una Unidad no contabilizada puede estar disponible o asignada a un Caso abierto; mientras esté asignada no puede utilizarse en otro Caso. Al cerrarse un Intento Fallido Elegible sin consumo, termina esa asignación y la Unidad vuelve a estar disponible. Por ejemplo, un Caso puede estar abierto con su Unidad contabilizada, abierto con su Unidad no contabilizada, cerrado con su Unidad contabilizada o cerrado sin consumo con su Unidad no contabilizada.
El Caso se acepta cuando las partes aprueban el Documento de Alcance y se abre cuando comienza el trabajo técnico. La Unidad de Caso asociada se contabiliza como utilizada cuando: (a) el Baseline reproduce un Defecto Elegible; o (b) en cualquier Caso cuyo Documento de Alcance no identifique un Defecto Elegible, se entrega el Baseline.
Un Intento Fallido Elegible no consume la Unidad de Caso asociada. Después de que se entregue la explicación documentada, venza el plazo de revisión y se resuelvan las correcciones oportunamente solicitadas, el expediente técnico correspondiente se cerrará como cerrado sin consumo. No dará derecho a Versiones Modificadas ni se trasladará como Caso abierto. La misma Unidad de Caso volverá a estar disponible durante la vigencia y conservará su identificador, Orden de origen, Valor Unitario y el único conjunto de remuneración autoral aplicable a los materiales generados con cargo a ella. Si existe renovación, se trasladará únicamente como Unidad de Caso no contabilizada.
La falta de reproducción causada por datos incorrectos, incompletos o no representativos, por cambios no declarados o por información material omitida o falsa del Cliente tampoco constituye un fallo del Prestador; el Caso queda suspendido hasta que el Cliente corrija la información dentro de la vigencia del Programa.
El Entregable final se prepara cuando ocurra uno de los siguientes hechos, el que suceda primero:
Al alcanzarse el criterio de cierre, el Cliente no conserva el derecho a exigir las Versiones Modificadas restantes como cálculos independientes o para objetivos distintos.
El criterio de cierre se refiere exclusivamente a resultados de simulación. No significa que el defecto haya quedado eliminado en producción.
Si no hay renovación, todo Caso abierto termina al finalizar la vigencia del Programa. El Prestador entregará un Entregable de cierre limitado al trabajo efectivamente concluido; ese Entregable tendrá el mismo plazo de revisión y corrección, tras el cual el Caso se cerrará y los archivos se eliminarán. No se ejecutarán nuevas Versiones Modificadas después del vencimiento.
La terminación por vencimiento no se aplicará en la medida estrictamente necesaria para completar el trabajo que, conforme a las fechas o secuencia acordadas, no haya podido ejecutarse antes del vencimiento por demora imputable exclusivamente al Prestador. Esta extensión no aumentará el alcance, el número de Versiones Modificadas ni la vigencia de los demás Casos. Si existe renovación, el Caso abierto se trasladará al nuevo periodo y conservará su estado.
Salvo que el Documento de Alcance disponga otra cosa, el Cliente recibirá:
La entrega de archivos para visor no constituye una licencia del software PoligonSOFT ni autoriza el acceso al motor de cálculo (solver), a los módulos de cálculo, al código, a las bibliotecas, a las plantillas internas ni a las herramientas del Prestador. El Cliente obtendrá el visor y aceptará sus condiciones directamente con su titular. El Prestador no garantiza su disponibilidad ni su compatibilidad futura después de la entrega.
El Cliente revisará cada Entregable dentro de los diez días hábiles siguientes a su recepción y comunicará cualquier incumplimiento objetivo y suficientemente detallado respecto del alcance acordado. El Entregable se considerará aceptado cuando ocurra primero: (a) la aceptación escrita del Cliente; o (b) el vencimiento de ese plazo sin una observación válida. La entrega de una corrección material iniciará un nuevo plazo de diez días hábiles exclusivamente respecto de la parte corregida. La aceptación no depende de que el resultado de producción sea satisfactorio, sino de que el Prestador haya realizado y documentado el trabajo contratado. El Caso no se cerrará ni se eliminarán sus archivos durante este plazo o mientras permanezca pendiente una corrección oportunamente solicitada. Este plazo administrativo no reduce garantías ni derechos irrenunciables del consumidor.
Si existe un error técnico imputable al Prestador, el remedio inicial será corregir o repetir la parte afectada sin consumir una Versión Modificada adicional. Si una no conformidad material no puede corregirse después de una oportunidad razonable, procederá el reembolso de la parte del precio razonablemente atribuible al trabajo afectado. Esta regla no limita los derechos irrenunciables que correspondan a un consumidor conforme a la ley aplicable.
Cada Entregable original identificado con suficiente precisión en el Documento de Alcance se produce por encargo remunerado del Cliente conforme al artículo 83 de la Ley Federal del Derecho de Autor. Entre las partes, el Cliente será titular de los derechos patrimoniales sobre esos elementos desde su creación y entrega, en la máxima medida permitida por dicha disposición.
Subsidiariamente, todo derecho patrimonial transmisible que no corresponda al Cliente por obra por encargo se cede al Cliente de forma exclusiva, mundial y por quince años desde la entrega. La remuneración fija y determinada que corresponde, en conjunto, a todas las obras por encargo y cesiones subsidiarias generadas con cargo a una misma Unidad de Caso (incluidas las explicaciones de Intentos Fallidos Elegibles previas a su contabilización) equivale al diez por ciento del Valor Unitario de esa Unidad y está incluida en el Precio Total. La cesión comprende reproducción, publicación, edición, adaptación, traducción, integración, distribución, comunicación y transmisión pública, puesta a disposición y uso en medios impresos, electrónicos, audiovisuales y técnicos para fines industriales, comerciales, regulatorios y documentales.
Con independencia de su protección autoral, en la relación entre las partes pertenecerán al Cliente las copias entregadas, los resultados numéricos, las tablas, los gráficos y las compilaciones específicas del proyecto. El Cliente podrá utilizar, reproducir, adaptar, traducir, integrar, comunicar, distribuir y transmitir los Entregables, con sujeción a los derechos de terceros, las exclusiones relativas a PoligonSOFT y los materiales preexistentes, las normas de comercio aplicables y las limitaciones aplicables al uso de los Entregables por terceros. Los derechos morales inalienables se respetarán conforme a la ley.
La titularidad y cesión no comprenden derechos que el Prestador no pueda transmitir ni derechos sobre:
Cuando un Entregable incorpore un formato, plantilla u otro elemento preexistente del Prestador cuya separación impida usarlo, el Prestador concede al Cliente una licencia no exclusiva, mundial, sin regalías adicionales y por la duración de los derechos cedidos, limitada a lo necesario para ejercer plenamente los derechos sobre el Entregable. Esta licencia no comprende PoligonSOFT, el motor de cálculo, el código, las bibliotecas ni las herramientas no entregadas. A solicitud del Cliente y por cuenta de este, las partes firmarán los documentos razonablemente necesarios para registrar el acto ante la autoridad competente.
El Prestador no podrá reutilizar los datos o resultados específicos del Cliente, publicarlos, venderlos, divulgarlos, anonimizarlos para fines estadísticos, emplearlos para entrenar modelos ni utilizarlos para un tercero, salvo que cuente con la autorización previa, expresa y escrita del Cliente o deba cumplir una obligación legal.
Toda información técnica, comercial o industrial no pública que una parte reciba de la otra se utilizará exclusivamente para el Programa.
El Prestador restringirá el acceso a la información y ejecutará los cálculos en un servidor local. Los archivos podrán transferirse mediante el canal elegido o aprobado por escrito por el Cliente. Cuando el Prestador use un servicio temporal de transferencia o almacenamiento en la nube, incluido Google Drive u otro servicio identificado, informará al Cliente, limitará su utilización al tiempo necesario para la transferencia y no trasladará allí la ejecución de los cálculos.
Después de la aceptación del Entregable final, de la resolución de las correcciones oportunamente solicitadas y del cierre del Caso, el Prestador eliminará los modelos, fotografías, resultados, archivos de trabajo y demás datos técnicos del Cliente de su servidor y de las áreas activas de las cuentas temporales de transferencia bajo su control. No creará ni conservará copias de respaldo bajo su control que permitan reconstruir el proyecto. Si el proveedor temporal mantiene copias residuales fuera del acceso ordinario del Prestador, quedarán sujetas al ciclo de eliminación y a las medidas de seguridad de ese proveedor; el Prestador no las restaurará ni utilizará salvo obligación legal. El Cliente será responsable de descargar y conservar sus Entregables antes de la eliminación.
La eliminación no comprenderá la documentación administrativa mínima, las comunicaciones de aceptación ni la evidencia mínima de entrega que deba conservarse. El Documento de Alcance no incorporará archivos fuente ni anexos técnicos reconstructivos. La evidencia mínima se limitará al identificador o nombre del archivo, el resumen criptográfico (hash), el tamaño, la fecha, el destinatario y el acuse, sin conservar el archivo, la vista previa, el modelo ni contenido técnico que permita reconstruirlo. Estos registros no podrán utilizarse para nuevos análisis, para fines de mercadotecnia ni en beneficio de terceros.
El Cliente evitará incluir datos personales que no sean necesarios. Las partes cumplirán la legislación de protección de datos que les resulte obligatoria.
El Prestador tratará los datos de contacto para administrar la relación contractual conforme a su aviso de privacidad. El Cliente no transferirá datos personales incorporados a archivos técnicos hasta que las partes determinen por escrito sus respectivas funciones. Cuando el Prestador deba tratar datos personales por cuenta del Cliente, se firmará previamente un anexo de tratamiento de datos que regule instrucciones, finalidad, duración, seguridad, subencargados, transferencias, incidentes y eliminación.
Antes de transferir archivos al Prestador, el Cliente deberá comprobar que su exportación, reexportación, transferencia internacional y acceso por el Prestador son legales conforme a las normas aplicables al país de origen y al país de destino, al titular, a la tecnología y al usuario final. No enviará datos sujetos a ITAR, EAR, controles de doble uso, secretos de defensa ni restricciones equivalentes sin identificarlos previamente y sin la aceptación expresa y escrita del Prestador.
Antes de aceptar proyectos relacionados con defensa, uso militar, energía nuclear, misiles, aeronáutica, espacio, productos médicos u otros sectores regulados o de doble uso, el Prestador podrá solicitar información sobre:
La aceptación de proyectos de esas industrias no es automática. El Prestador podrá rechazar, suspender o terminar un Caso cuando la ejecución, la entrega de tecnología, la transferencia de resultados o la recepción del pago puedan infringir una norma aplicable, una sanción obligatoria o un requisito de autorización.
El Programa no deberá utilizarse como medio para eludir sanciones o controles de exportación. El uso de software legítimamente licenciado no elimina la necesidad de comprobar la legalidad de cada transacción, usuario final y destino.
Salvo acuerdo escrito separado, el Programa no incluye:
La simulación es una representación matemática basada en datos, propiedades, condiciones de contorno, discretización y supuestos. No reproduce necesariamente:
Los resultados son información técnica de apoyo a la decisión. No son instrucciones obligatorias de fabricación ni sustituyen el criterio del responsable técnico del Cliente, la intervención de un profesionista autorizado cuando la ley la exija, las pruebas físicas o los controles de calidad del Cliente.
El Prestador no controla el diseño final, la selección de cambios, la fabricación de herramientas, la ejecución del proceso, los materiales, el personal, los equipos ni el control de calidad del Cliente. En consecuencia, el Prestador no responde por decisiones de producción, defectos, rechazo de piezas, desperdicio, paros de producción, retiros de producto, daños del producto fabricado o incumplimiento regulatorio derivados de actos u omisiones fuera de su control. Esta exclusión no elimina la responsabilidad directa que pueda corresponder por un incumplimiento probado del propio Prestador.
No podrá excluirse ni limitarse la responsabilidad del Prestador por dolo ni cualquier otra responsabilidad que la ley aplicable prohíba excluir o limitar. En los demás casos y, en la máxima medida permitida, la responsabilidad total acumulada por daños directos relacionados con el Programa quedará limitada al importe total efectivamente pagado por el Cliente por dicho Programa, con las exclusiones y salvedades previstas en el Contrato.
Las Unidades de Caso no contabilizadas disponibles expiran al terminar el periodo de doce meses si el Cliente no contrata una renovación. No existe devolución por dichas Unidades no utilizadas ni por cancelación voluntaria, salvo los derechos irrenunciables de un consumidor.
Cuando el Cliente renueve el Programa, se trasladarán todas las Unidades de Caso no contabilizadas disponibles y todos los Casos abiertos junto con su Unidad asociada, cualquiera que sea el estado contable de esta. Cada Unidad o Caso se registrará una sola vez. La Orden de Renovación deberá indicar, para cada elemento trasladado, su número, Orden de origen, Valor Unitario, estado operativo del Caso y estado contable de la Unidad.
El Caso permanece activo hasta el vencimiento del Programa, salvo que se cierre antes conforme a este documento o que las partes acuerden otra cosa por escrito.
No existe derecho contractual de reembolso por cancelación voluntaria, falta de uso de las Unidades de Caso, vencimiento del Programa ni imposibilidad de reproducir un Defecto Elegible, siempre que el Prestador haya ejecutado conforme al Documento de Alcance la fase de análisis y haya entregado la explicación documentada correspondiente.
Un Intento Fallido Elegible no consume la Unidad de Caso asociada. Después de su cierre, la Unidad permanece disponible durante la vigencia del Programa y, si existe renovación, se traslada como Unidad no contabilizada conforme a la sección 24. La imposibilidad de reproducir el defecto no constituye por sí sola un incumplimiento ni genera devolución.
Lo anterior no limita los reembolsos, bonificaciones, compensaciones ni demás remedios que resulten obligatorios por incumplimiento imputable al Prestador, imposibilidad definitiva de ejecutar una parte pagada o normas imperativas de protección al consumidor.
Cuando proceda contractualmente devolver el Valor Unitario completo de una Unidad no contabilizada que ya haya generado al menos un Entregable conforme, aceptado y no afectado cuyos derechos permanezcan en el Cliente, podrá retenerse una sola vez la remuneración autoral conjunta del diez por ciento prevista en la sección 17, salvo que una norma imperativa exija la devolución íntegra. Si no se retiene dicha remuneración, la titularidad por obra por encargo y la cesión subsidiaria sobre los elementos originales generados con cargo a esa Unidad quedarán resueltas al efectuarse la devolución, sin afectar los Datos del Cliente ni los hechos o resultados numéricos no protegibles por derecho de autor.
El Programa puede contratarse por empresas, profesionales o personas físicas cuando resulte técnicamente adecuado. Si el Cliente tiene legalmente la calidad de consumidor, ninguna disposición reducirá derechos irrenunciables, compensaciones, mecanismos de cancelación o foros obligatorios previstos por la legislación de protección al consumidor aplicable.
Antes de aceptar un pago de quien tenga o pueda tener condición legal de consumidor, se determinarán su país de residencia habitual y las reglas imperativas aplicables. El Cliente recibirá un Anexo de Consumidor con el precio total y la información precontractual obligatoria, que incluirá los medios de reclamación y cancelación, las garantías, las devoluciones y el foro aplicable. Si no existen condiciones compatibles con su jurisdicción, el Prestador podrá no aceptar la contratación.
Las exclusiones técnicas, los límites de alcance y la ausencia de garantía de resultado no eliminan la obligación del Prestador de ejecutar el servicio conforme al alcance acordado y con la diligencia técnica razonablemente exigible.
La relación se documentará mediante:
El sitio web, las preguntas frecuentes, los mensajes comerciales y las presentaciones sirven únicamente como información general. En caso de contradicción, prevalecerán los documentos contractuales firmados.